lunes, 13 de abril de 2015
LA IMPORTANCIA DEL CONVENIO MARCO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En
el campo de las Contrataciones Estatales, existen varios mecanismos de
contratación, uno de ellos es el denominado “Convenio Marco”, por el cual el
ente rector de las Contrataciones Públicas, selecciona a determinados
proveedores privados con los que las diferentes entidades públicas deben
contratar de una manera directa bienes y/o servicios que estas requieren.
En
este sentido, prodriamos decir que, el Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), a través de una licitación pública o un concurso público,
selecciona a aquellos proveedores con los que las entidades deberán contratar
los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del catálogo
Electrónico de Convenio Marco.
Por
lo que, el Convenio Marco es una herramienta idónea para que las entidades
contratantes optimicen el uso de los recursos públicos y elijan la oferta más
conveniente dentro de todas las posibilidades que ofrece el Catálogo. Esta modalidad
promueve un sistema de contratación eficiente y eficaz, reduciendo los costos
de transacción en los procedimientos de selección para la adquisición de bienes
y servicios por parte de las entidades públicas.
La
naturaleza jurídica del Convenio Marco ha sufrido diferentes modificatorias
tales como las del DS. N°154-2010-EF, DS. 138-2012-EF, y la Ley N° 29873, modificatorias que han girado
en torno a la determinación del valor referencial dentro de sus componentes,
haciéndola hoy facultativa. Con la dacción de la Ley N° 30225 del 11 de julio
de 2014 la naturaleza jurídica de este instituto se verá afectada toda veZ que
el nuevo marco normativo exigirá que este sea perfeccionado.
A
la fecha los Catálogos Vigentes versan únicamente sobre la emisión de boletos
electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, impresoras,
consumibles y accesorios o útiles de escritorio incluido materiales de oficina
y papeleria en general, computadoras, proyectores y escáneres, sin embargo, en
un futuro es innegable su expansión por la facilidad de la contratación y el
ahorro de costos para el Estado.
La
vigencia del Convenio Marco será especificado en las bases del proceso de
selección, y podrá ser renovado sucesivamente de conformidad con lo señalado en
el Reglamento y la directiva N° 017-2012-OSCE/CD (tiene por finalidad precisar
y uniformizar los criterios para la implementación de la modalidad especial de selección
de Convenio Marco del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE.)
*REFERENCIAS:
ESPECIAL LA IMPORTANCIA DEL CONVENIO
MARCO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA- GACERA JURIDICA TOMO 255 FEBRERO 2015
jueves, 9 de abril de 2015
EXENCIONES DE CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS.
Resolución
nº 479-2014/SPC-INDECOPI
Extracto:
88. (…)
1. La referencia a los actos que son “consecuencia
de una norma legal” incluida en el artículo 3 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas debe entenderse como la necesidad de contar con
autorización legal o incluso una obligación de realizar la conducta bajo
análisis.
2. Asimismo, a efectos de la aplicación del
artículo 3 referido, deberá entenderse que la interpretación de la “norma
legal” en la que se basa la exención debe ser restrictiva o literal, es decir, la norma debe autorizar claramente la
conducta bajo análisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas.
3. En el análisis de conductas que podrían ser
susceptibles de ser consideradas como prácticas anticompetitivas, pero que a la
vez podrían estar siendo autorizadas por una norma legal, deberán seguirse los
siguientes pasos:
(i) Analizar, bajo una interpretación estricta o
literal, si la “norma legal”, es decir, una norma distinta a la Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta.
(ii) Si en efecto, la “norma legal” autoriza la
conducta, la autoridad de competencia no podrá sancionarla, independientemente
de si esta causa o no un daño anticompetitivo a terceros. Si fuera el caso que
la “norma legal” autoriza una determinada conducta pero se considera que
existen indicios que esta está siendo ejercida de manera “irrazonable”,
corresponde a la autoridad de competencia poner dichos hechos en conocimiento
de la entidad competente de aplicar la “norma legal”.
(iii) Si la conducta bajo análisis no es autorizada
expresamente por la norma legal, la autoridad de competencia deberá analizarla
bajo los criterios de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y los
demás precedentes aplicables.
Fuente: INDECOPI
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Diferenciar su Naturaleza Jurídica
La
distinción entre tasas y precios públicos, resulta relevante a los fines de
establecer el régimen jurídico que resulta de aplicación de estos, de no ser
así, se podría llegar a contravenir el
Principio de Legalidad.
Nuestro
Código Tributario, ha optado por la clasificación tripartita del término “tributo”,
que comprende los ingresos fiscales conocidos como impuestos, contribuciones y
tasas. Es por esta razón, que a la tasa, le corresponde la estructura
fundamental de todo tributo, y se encuentra sometida a la regulación propia de
la tributación, por lo tanto, al Principio de Legalidad.
La
Tasa, es el tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, que se
vincula directamente con una prestación económica que el Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio (tributo vinculado). Por lo que, solo por Ley se pueden crear,
modificar y suprimir tasas, así como,
determinar el servicio público gravado con una tasa, la cuantía, la base para
su cálculo y los sujetos obligados.
En
contraposición, se denomina precio público cuando el sujeto que recibe el precio es el Estado, en virtud
de la celebración de un contrato (contratos de adhesión). En este contexto, la
distinción primordial entre tasa y precio público radica en el origen
contractual o legal del pago; así, estamos frente a un precio público, si la
obligación nace de la voluntad de las partes, y nos encontramos frente a una tasa, si la obligación nace de
un mandato legal.
Por
otro lado, la fuente de la obligación en los precios públicos tiene un elemento
esencial de voluntariedad por parte del particular, lo que no, ocurre en la
tasa por su carácter obligatorio. Otro rasgo, diferenciador, es que, la
fijación en la cuantía de los precios públicos tiene un carácter lucrativo, a
diferencia de la tasa que únicamente busca satisfacer el interés público y el
ingreso obtenido es exclusivamente medio para lograr ese fin.
Por
lo que, al determinar el régimen jurídico que les es aplicable, podemos diferenciar
que normatividad es la que se va a aplicar; así, si nos encontramos frente a una tasa se aplicará
el Código Tributario, y si es un precio público, se aplicara el Código Civil y
las normas sectoriales respectivas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
