jueves, 9 de abril de 2015

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS


Diferenciar  su Naturaleza Jurídica                                                                        


La distinción entre tasas y precios públicos, resulta relevante a los fines de establecer el régimen jurídico que resulta de aplicación de estos, de no ser así,  se podría llegar a contravenir el Principio de Legalidad.
Nuestro Código Tributario, ha optado por la clasificación tripartita del término “tributo”, que comprende los ingresos fiscales conocidos como impuestos, contribuciones y tasas. Es por esta razón, que a la tasa, le corresponde la estructura fundamental de todo tributo, y se encuentra sometida a la regulación propia de la tributación, por lo tanto, al Principio de Legalidad.
La Tasa, es el tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, que se vincula directamente con una prestación económica  que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (tributo vinculado). Por lo que, solo por Ley se pueden crear, modificar y suprimir  tasas, así como, determinar el servicio público gravado con una tasa, la cuantía, la base para su cálculo y los sujetos obligados.
En contraposición, se denomina precio público cuando el sujeto  que recibe el precio es el Estado, en virtud de la celebración de un contrato (contratos de adhesión). En este contexto, la distinción primordial entre tasa y precio público radica en el origen contractual o legal del pago; así, estamos frente a un precio público, si la obligación nace de la voluntad de las partes, y nos encontramos  frente a una tasa, si la obligación nace de un mandato legal.
Por otro lado, la fuente de la obligación en los precios públicos tiene un elemento esencial de voluntariedad por parte del particular, lo que no, ocurre en la tasa por su carácter obligatorio. Otro rasgo, diferenciador, es que, la fijación en la cuantía de los precios públicos tiene un carácter lucrativo, a diferencia de la tasa que únicamente busca satisfacer el interés público y el ingreso obtenido es exclusivamente medio para lograr ese fin.

Por lo que, al determinar el régimen jurídico que les es aplicable, podemos diferenciar que normatividad es la que se va a aplicar; así, si  nos encontramos frente a una tasa se aplicará el Código Tributario, y si es un precio público, se aplicara el Código Civil y las normas sectoriales respectivas.                                                                                                     

No hay comentarios.:

Publicar un comentario