Diferenciar su Naturaleza Jurídica
La
distinción entre tasas y precios públicos, resulta relevante a los fines de
establecer el régimen jurídico que resulta de aplicación de estos, de no ser
así, se podría llegar a contravenir el
Principio de Legalidad.
Nuestro
Código Tributario, ha optado por la clasificación tripartita del término “tributo”,
que comprende los ingresos fiscales conocidos como impuestos, contribuciones y
tasas. Es por esta razón, que a la tasa, le corresponde la estructura
fundamental de todo tributo, y se encuentra sometida a la regulación propia de
la tributación, por lo tanto, al Principio de Legalidad.
La
Tasa, es el tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, que se
vincula directamente con una prestación económica que el Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio (tributo vinculado). Por lo que, solo por Ley se pueden crear,
modificar y suprimir tasas, así como,
determinar el servicio público gravado con una tasa, la cuantía, la base para
su cálculo y los sujetos obligados.
En
contraposición, se denomina precio público cuando el sujeto que recibe el precio es el Estado, en virtud
de la celebración de un contrato (contratos de adhesión). En este contexto, la
distinción primordial entre tasa y precio público radica en el origen
contractual o legal del pago; así, estamos frente a un precio público, si la
obligación nace de la voluntad de las partes, y nos encontramos frente a una tasa, si la obligación nace de
un mandato legal.
Por
otro lado, la fuente de la obligación en los precios públicos tiene un elemento
esencial de voluntariedad por parte del particular, lo que no, ocurre en la
tasa por su carácter obligatorio. Otro rasgo, diferenciador, es que, la
fijación en la cuantía de los precios públicos tiene un carácter lucrativo, a
diferencia de la tasa que únicamente busca satisfacer el interés público y el
ingreso obtenido es exclusivamente medio para lograr ese fin.
Por
lo que, al determinar el régimen jurídico que les es aplicable, podemos diferenciar
que normatividad es la que se va a aplicar; así, si nos encontramos frente a una tasa se aplicará
el Código Tributario, y si es un precio público, se aplicara el Código Civil y
las normas sectoriales respectivas.
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